Hacienda y nóminas
Hacienda y nóminas

Dar de alta a un empleado de la comunidad

Cómo registrar al personal contratado (portero, conserje, limpieza…) con sus datos de contrato, salario y cotización a la Seguridad Social.

12 Jul 2026 15 lecturas es

¿Cuándo tiene que registrar personal una comunidad?

Si la comunidad de propietarios tiene empleados contratados directamente (portero, conserje, jardinero, personal de limpieza, mantenimiento…), la comunidad actúa como empresa a efectos laborales y fiscales. Esto implica dos obligaciones principales:

Personal contratado en la pestaña Hacienda
El personal contratado se da de alta desde la pestaña Hacienda de la comunidad.
  • Cotizar a la Seguridad Social (TGSS) por cada trabajador.
  • Practicar retenciones de IRPF sobre las nóminas e ingresarlas en Hacienda (AEAT).

Importante: si el servicio se presta a través de una empresa externa (una contrata de limpieza, por ejemplo), no se trata de personal propio y no debes registrarlo aquí, sino como proveedor.

Cómo dar de alta a un empleado

  1. Entra en la comunidad y abre la pestaña Hacienda.
  2. Ve a la sección Personal contratado.
  3. Pulsa el botón Añadir empleado.
  4. Completa el formulario y pulsa Guardar.

Datos personales

  • Nombre y apellidos (obligatorio).
  • NIF/DNI: necesario para los modelos 111 y 190.
  • Teléfono y email de contacto.

Datos del contrato

  • Cargo: portero, conserje, jardinero, limpieza, mantenimiento, seguridad…
  • Tipo de contrato: indefinido, temporal, obra y servicio, prácticas o a tiempo parcial. El tipo influye en el tipo de cotización por desempleo.
  • Fecha de alta (obligatoria) y fecha de baja si procede.
  • Horas semanales.

Datos económicos y de cotización

  • Salario bruto anual: es la base de todos los cálculos de la nómina. Sin este dato no se puede generar el recibo de salarios.
  • % IRPF: el tipo de retención aplicable al trabajador. Se usa en la nómina y en los modelos 111 y 190.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
  • Nº de pagas: 14 (con pagas extra) o 12 (extras prorrateadas).
  • Grupo de cotización (1 a 11), según la categoría profesional.
  • % AT y EP: tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de la empresa, según la tarifa de primas. Si lo dejas vacío se aplica el valor por defecto.

Qué ocurre después

Al registrar al menos un empleado, la comunidad pasa a tener obligaciones fiscales adicionales, que verás reflejadas automáticamente en la sección Obligaciones fiscales de la pestaña Hacienda:

  • Modelo 111 — retenciones de IRPF, trimestral.
  • Modelo 190 — resumen anual de retenciones.
  • TC1 / TC2 — boletines de cotización mensuales a la Seguridad Social.

Una vez dado de alta el empleado con su salario, ya puedes generar sus nóminas mensuales.

© 2026 Afincados